Aproximadamente 4.4 millones de mexicanos optaron por el Régimen Simplificado de Confianza en 2026, atraídos por sus beneficios administrativos y tasas preferenciales del ISR. No obstante, este esquema fiscal presenta restricciones importantes respecto a ciertos tipos de inversiones, especialmente en lo concerniente a participaciones accionarias y fondos cotizados en bolsa. Autoridades tributarias y especialistas en materia fiscal han identificado una solución viable para quienes desean diversificar su patrimonio sin abandonar el régimen. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el artículo 113-E, los tributarios del Resico no pueden mantener la calidad de socios, accionistas o integrantes de personas morales. Esta disposición legal representa el principal obstáculo para la adquisición de acciones, ya que comprar una acción implica convertirse en propietario parcial de una empresa y, consecuentemente, adquirir la condición de accionista. Expertos del Colegio de Contadores Públicos de México y del Instituto Mexicano de la Contaduría Pública han enfatizado que esta restricción surge desde la concepción del régimen simplificado y es especialmente relevante cuando las acciones generan dividendos. La situación con los fondos cotizados en bolsa depende de sus características específicas. Aquellos ETF que operan como renta variable o producen dividendos son incompatibles con Resico, aunque existen opciones de renta fija que no constituyen restricción. La alternativa más segura identificada por especialistas consiste en canalizar inversiones mediante un Plan Personal de Retiro con seguro, instrumento que funciona como estructura protectora y permite incluir diversos activos, incluidos ETF, sin comprometer la permanencia en el régimen de tributación simplificada.
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