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Autoridades obligan a operadoras a permitir llamadas de emergencia en ambas direcciones incluso con líneas suspendidas

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha dictaminado que los operadores de telefonía móvil deben garantizar que los centros de emergencia puedan contactar a usuarios cuyas líneas han sido deshabilitadas por incumplimiento del registro obligatorio. Esta decisión surge tras la consulta presentada por Altán Redes, quien identificó una brecha crítica en el servicio de atención de emergencias como el 911. Aunque los lineamientos vigentes permitían que números desactivados realizaran llamadas a servicios de emergencia, no quedaba claro si podían recibir comunicaciones de retorno desde estos centros. El regulador aclaró que la respuesta debe ser afirmativa. Los centros de emergencia gubernamentales utilizan números especiales como 074, 079, 088, 089 y 911 para coordinar respuestas. Cuando una llamada se interrumpe, estos centros necesitan devolver la llamada al usuario, frecuentemente desde números diferentes al que fue marcado originalmente. La CRT determinó que impedir estas comunicaciones de regreso contradice el propósito fundamental de los servicios de emergencia y vulnera derechos básicos. Aplicando el principio pro-persona y un análisis de proporcionalidad, la autoridad estableció que la protección de la vida, salud, integridad y seguridad de las personas ante una emergencia prevalece sobre cualquier condición comercial o estado de deshabilitación del servicio. Concesionarios y comercializadoras deben permitir, de forma gratuita e irrestricta, las comunicaciones originadas desde los centros de atención hacia usuarios con servicio restringido o suspendido. Esta medida se mantiene vigente sin necesidad de reactivar otros servicios como voz, datos o mensajes SMS del usuario.

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