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Sistemas de registro electrónico de jornada: el desafío normativo que enfrentarán las empresas mexicanas a partir de 2027

El pasado 1 de mayo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que, más allá de las discusiones sobre la jornada laboral de 40 horas, introdujo una exigencia que transformará los procesos operativos de las organizaciones: la adición de la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición requiere que todas las empresas documenten de manera electrónica el inicio y conclusión de la jornada laboral de sus empleados, con obligación de entregar esta información a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando lo solicite. Las normas que especificarán los alcances y excepciones serán emitidas por la dependencia y regirán a partir del 1 de enero de 2027. Las consecuencias financieras del incumplimiento resultan considerables. La nueva fracción IV Bis del artículo 994 establece multas que van desde 250 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización. Tomando como referencia el valor diario de 2026, equivalente a 117.31 pesos, las sanciones oscilarían entre 29,327.50 y 586,550 pesos. El impacto se magnifica porque el artículo 992 ordena aplicar una multa por cada trabajador afectado por la omisión, y en caso de reiteración, el monto se duplica. Una organización con 50 empleados enfrentaría un costo mínimo superior a 1.4 millones de pesos. No obstante, la exposición verdaderamente crítica radica en los conflictos laborales ante los tribunales. La legislación laboral vigente ya obligaba a los empleadores a demostrar la duración de las jornadas ordinarias y extraordinarias de hasta nueve horas semanales, manteniendo y presentando registros de asistencia. El incumplimiento de esta obligación generaba que se presintieran como ciertos los hechos alegados por el trabajador, salvo demostración en contrario. La reforma actual añade un componente crucial: si el registro electrónico ha sido acordado entre ambas partes, adquiere valor probatorio pleno. Raúl Santillán, CEO de FiscoClic, señaló que este cambio altera fundamentalmente la dinámica de los litigios laborales. Explicó que muchos procesos por horas extra fracasan porque la empresa carece de pruebas sobre la jornada real trabajada. Con un registro completo y reconocido por ambas partes, la controversia se simplifica en un dato verificable. Para las juntas directivas y departamentos financieros, una documentación deficiente de jornadas constituye un pasivo contingente significativo. Los reclamos por horas extraordinarias frecuentemente se presentan acompañados de demandas por despido injustificado, generando responsabilidades que incluyen salarios vencidos hasta por 12 meses, más intereses mensuales del 2 por ciento calculados sobre una base de 15 meses de remuneración. La precisión del registro determina la capacidad defensiva frente a estas exposiciones legales. La aplicación aritmética de la reducción a 40 horas El sistema de registro electrónico funcionará también como instrumento de supervisión para administrar la disminución gradual de la jornada laboral. El decreto especifica que esta reducción no puede conllevar una rebaja en sueldos, salarios o prestaciones, por lo que el costo por hora ordinaria experimentará un incremento del 4.3 por ciento en 2027.

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