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Corte valida que el dueño del auto pague multas por infracciones cometidas por otros conductores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el 1 de octubre la constitucionalidad de las fotomultas aplicadas en la Ciudad de México, confirmando que el propietario de un vehículo puede ser obligado a pagar sanciones por infracciones de tránsito cometidas por terceros. Aunque el conductor es quien materialmente comete la infracción, la corte avaló que la responsabilidad económica recae sobre el dueño del automóvil bajo la figura legal de responsabilidad solidaria. El análisis de los ministros se centró en si este mecanismo violaba el derecho de legalidad establecido en la Constitución Política. Tras revisar disposiciones del Reglamento de Tránsito y la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, la Corte concluyó que el sistema es compatible con los derechos de legalidad y audiencia previstos en el artículo 14 constitucional. La decisión se fundamenta en que las cámaras de video y sensores identifican las infracciones a través de elementos del vehículo como las placas, marca y modelo, sin poder determinar la identidad de quien conducía en ese momento. Las fotomultas registradas incluyen detalles técnicos como el dispositivo utilizado, ubicación, fecha, hora, lugar de la infracción e imágenes capturadas por las cámaras. Esta resolución mantiene la validez del sistema de sanciones tecnológicas en la capital mexicana, permitiendo que los propietarios respondan económicamente por conductas que no cometieron directamente.

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